01/06/2012
AUMENTO EN EL IMPUESTO DE SELLOS
AUMENTO EN EL IMPUESTO DE SELLOS. El jueves 31 de mayo de 2012, fue sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la modificación de la Ley Nº14.333 (Impuestos y Tasas correspondientes al ejercicio fiscal 2012) con vigencia a partir del 1 de junio de 2012.
Entre los aspecto más relevantes, debemos destacar un aumento de la alícuota de Impuesto de Sellos en un 20%.
Es por ello que a partir del día de la fecha los instrumentos privados se registran según el siguiente detalle:
A PARTIR DEL 01/06/2012
Impuesto de Sellos ............... 1,2 %
Derecho de Registro .............. 0,3 %
TOTAL ............................ 1,5 %

01/06/2011
CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES - COTI
CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES - COTI : deberá tramitarse si el precio a consignar en la negociación, oferta o transferencia; la base imponible fijada a los efectos de los impuestos municipales o tributos similares; o el valor fiscal del inmueble resulten iguales o superiores a $ 600.000.
El titular o condómino de un inmueble (o el representante legal de sujetos “residentes en el exterior”) deberá obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), para lo cual podrá:
Autorizar a la inmobiliaria que intervenga en la operación a realizar el citado trámite en su representación
La autorización para que la inmobiliaria interviniente solicite el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) deberá documentarse por escrito con la siguiente información:
a) Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación.
b) Ubicación del bien inmueble.
c) Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.
d) Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de la C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.
Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, se indicará además el porcentaje a negociar, ofertar o transferir.
La tramitación del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) efectuada en estas condiciones implicará para:
El “titular o condómino de bienes inmuebles”: la excepción de dar cumplimiento a la obligación de tramitarlo, constituyendo el ejemplar impreso del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) entregado por la “inmobiliaria”, comprobante justificativo de tal situación.
La “inmobiliaria”: la confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI).”.
Solicitarlo él mismo, a través de alguno de los siguientes medios:
a) A través de Internet, con la clave fiscal, mediante el servicio denominado “Transferencia de Inmuebles” opción “COTI”.
b) Únicamente en caso de inoperatividad del sistema indicado en el punto anterior, mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante y le informará el “Código de oferta de transferencia de inmuebles”. Este comprobante podrá ser impreso por el titular o condómino ingresando con su clave fiscal en la página web de la AFIP - www.afip.gov.ar -, en el servicio denominado “Transferencia de inmuebles”, opción "COTI”
Tratándose de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) sólo podrá solicitarse a través de Internet, con la clave fiscal, mediante el servicio denominado “Transferencia de Inmuebles” opción “COTI”.



25/01/2012
U.I.F - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA EN OPERACIONES INMOBILIARIAS
U.I.F - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA EN OPERACIONES INMOBILIARIAS. El 25 de enero se publico en el Boletín Oficial la Resolución 16/2012 de la Unidad de Información Financiera.
El ámbito de aplicación de esta norma es en todo el territorio de la Republica Argentina, y estableció como sujetos obligados a brindar información a este organismo, a los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario.
La responsabilidad de los matriculados es la de informar a través de los formularios correspondientes vía internet a esta unidad aquellas personas que generen, con el mismo matriculado, operaciones que superen el monto de $ 600.000 (Pesos seiscientos mil) anuales, tanto que se originen por operaciones de alquileres, compraventa o fideicomisos.
Estos informes no son nuevos. Ya los escribanos y el Registro de la Propiedad Inmueble periódicamente informan a la UIF sobre todas las operaciones que superen el monto indicado.
También en la citada norma, se indica que cada matriculado deberá guardar toda la información del cliente y de la operación generada, por un plazo mínimo de 10 años en papel o formato digital y que la misma puede ser requerida por la UIF y debe ser remitida a dicho organismo en un plazo máximo de 48 hs.
 
 
 
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